¿Me quieren despedir de mi trabajo que debo hacer?
Si has sido despedid@ por tu empleador invocando el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo, debes saber el trámite previo que debió seguir su ex empleador:
El Ministerio de Trabajo estableció las condiciones que deberán cumplir los empleadores que aleguen ‘fuerza mayor’ para la terminación del contrato individual de trabajo. Según el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081, las empresas que se acojan a esta cláusula del Código del Trabajo deben:
1.- Registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación del contrato, en un plazo de 24 horas.
2.- La información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.
3.- Los empleadores que no realicen este registro serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8 (Hasta 20 salarios básicos).
4.- Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo.