¿Bajo que medio puedo recibir mi pago?

¿Bajo que medio puedo recibir mi pago?

Transferencias Bancarias
Transferencias Bancarias
Tu pago lo puedes recibir por medio de varios mecanismos:

Las Liquidaciones podrán pagarse por transferencia bancaria El Ministerio de Trabajo emitió, el 10 de abril de 2020, el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081 en el que determina que un empleador puede pagar la liquidación de un trabajador a través de transferencias bancarias, debido a la emergencia sanitaria que vive el país. Antes de la crisis, el uso de cheques era el mecanismo legal más utilizado para el pago de las liquidaciones.

¿Cuánto debí recibir del pago de las utilidades?

La ley establece que las utilidades a los trabajadores se pagarán dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá de hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. (Art. 105 C.T)

Es decir que en general las utilidades deberán pagarse hasta el 15 de abril.

Los valores que el empleador, sea persona natural o jurídica, debe pagar corresponden al 15% de las utilidades del ejercicio económico de 2019. En medio de la emergencia sanitaria del coronavirus que ha generado pérdidas económicas y una paralización de la economía, las empresas deberán pagar el 15% de las utilidades del ejercicio económico 2019 hasta el próximo 15 de abril.

El Ministro de Trabajo, Luis Poveda, expidió el instructivo para el pago de este beneficio el 24 de marzo de 2020.

El Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 señala que están obligados a entregar utilidades los empleadores naturales o jurídicos obligados a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos.

Quienes gozan de este derecho son los trabajadores y los extrabajadores que estuvieron en el último año en la empresa, es decir, durante el período 2019.

Pago de las Utilidades

Te han despedido invocando el artículo 169 numeral 6

Si te han despedido invocando el artículo 169 numeral 6 ¿Debes recibir tu liquidación con la indemnización correspondiente?

Despido del Trabajo
¿Que debo saber si me despiden?

Algunos empleadores han utilizado el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo para reducir la nómina en sus empresas. Esta norma dice que: “Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”.

En este caso las empresas sí podrían acogerse a esta cláusula, siempre que sea imposible para el empleador seguir con su actividad, caso contrario el trabajador deberá de demandar al empleador la correspondiente indemnización, esto es tu bonificación por antigüedad y por despido intempestivo.

¿Conoces tus derechos si te despiden?

¿Me quieren despedir de mi trabajo que debo hacer?

¿Que debo saber si me despiden?

Si has sido despedid@ por tu empleador invocando el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo, debes saber el trámite previo que debió seguir su ex empleador:

El Ministerio de Trabajo estableció las condiciones que deberán cumplir los empleadores que aleguen ‘fuerza mayor’ para la terminación del contrato individual de trabajo. Según el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081, las empresas que se acojan a esta cláusula del Código del Trabajo deben:

1.- Registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación del contrato, en un plazo de 24 horas.

2.- La información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.

3.- Los empleadores que no realicen este registro serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8 (Hasta 20 salarios básicos).

4.- Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo.