¿Bajo que medio puedo recibir mi pago?

Tu pago lo puedes recibir por medio de varios mecanismos:
Las Liquidaciones podrán pagarse por transferencia bancaria El Ministerio de Trabajo emitió, el 10 de abril de 2020, el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081 en el que determina que un empleador puede pagar la liquidación de un trabajador a través de transferencias bancarias, debido a la emergencia sanitaria que vive el país. Antes de la crisis, el uso de cheques era el mecanismo legal más utilizado para el pago de las liquidaciones.
¿Cuánto debí recibir del pago de las utilidades?
La ley establece que las utilidades a los trabajadores se pagarán dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá de hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. (Art. 105 C.T)
Es decir que en general las utilidades deberán pagarse hasta el 15 de abril.
Los valores que el empleador, sea persona natural o jurídica, debe pagar corresponden al 15% de las utilidades del ejercicio económico de 2019. En medio de la emergencia sanitaria del coronavirus que ha generado pérdidas económicas y una paralización de la economía, las empresas deberán pagar el 15% de las utilidades del ejercicio económico 2019 hasta el próximo 15 de abril.
El Ministro de Trabajo, Luis Poveda, expidió el instructivo para el pago de este beneficio el 24 de marzo de 2020.
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 señala que están obligados a entregar utilidades los empleadores naturales o jurídicos obligados a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos.
Quienes gozan de este derecho son los trabajadores y los extrabajadores que estuvieron en el último año en la empresa, es decir, durante el período 2019.
