Si te han despedido invocando el artículo 169 numeral 6 ¿Debes recibir tu liquidación con la indemnización correspondiente?
Algunos empleadores han utilizado el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo para reducir la nómina en sus empresas. Esta norma dice que: “Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”.
En este caso las empresas sí podrían acogerse a esta cláusula, siempre que sea imposible para el empleador seguir con su actividad, caso contrario el trabajador deberá de demandar al empleador la correspondiente indemnización, esto es tu bonificación por antigüedad y por despido intempestivo.